Los titulares modificados del diario El Adelantado de Segovia, reclamados por el redactor del medio Gonzalo Ayuso Hijosa, no infringen el Código Deontológico, según la FAPE

El Adelantado de Segovia no vulnera el Código Deontológico de la FAPE. Así lo ha dictaminado la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) tras su reunión el pasado 12 de junio de 2023, en la que la falta de pruebas presentadas por el redactor Gonzalo Ayuso Hijosa, quien acusó a su propio medio de modificar sus titulares y contenidos informativos, fue determinante para la resolución. Ayuso presentó la queja a la Comisión de Arbitraje el día 7 de diciembre de 2022. A través de un escrito de ocho páginas, exponía que “desde el mes de agosto de este año de 2022 se ha acogido a la cláusula de conciencia porque el medio para el que trabaja desde mayo de 2002, El Adelantado de Segovia, ha adoptado una actitud lesiva para mi dignidad y ha modificado sustancialmente la línea editorial”.

Los hechos tenían en común el cambio de titulares presentes en la primera página del diario, los cuales no correspondían con los elaborados por Ayuso. El redactor consideraba que el cambio tenía como objetivo “confundir al lector, ocultar la verdad y distorsionar el contenido de las informaciones”. Y así lo hizo constatar a través de varios ejemplos, como el cambio el 11 de agosto de su titular “El Ayuntamiento de Segovia superó en mayo el límite legal de pago a proveedores” por “El Ayuntamiento de Segovia dispara la deuda y retrasa el pago a sus proveedores”, afirmaciones que según él no eran ciertas; o el paso el 9 de octubre de «La provincia recibirá en 2023 un 0,8% menos del presupuesto estatal”, del redactor, al publicado “El Gobierno recorta las inversiones reales para Segovia en los PGE 2023”. El redactor, además, hizo hincapié en los subtítulos, pasando de destacar la perspectiva positiva, “Entre los 44,8 millones de euros destinados a inversiones, sobresale una partida de 11,2 destinados a conservación y mantenimiento de carreteras”, a la negativa, “Diputados (aunque solo hay uno) y senadores del Partido Popular estiman en un 15% la reducción de recursos y señalan carencias importantes”. El contenido en este último caso, agregó, debía ser exclusivamente de datos y no provocar una confrontación, pues así lo había solicitado la fuente consultada para la elaboración de la información. De esta manera, el redactor adjuntó una serie de ejemplos en los que alegaba que se habían cambiado los titulares originales, presentados por él, por otros que habían ocupado la primera página del periódico; y que “Esa desorganización dificulta mucho la labor profesional en el día a día”.

La Cláusula de Conciencia a la que pretendía acogerse el periodista —adjuntada en un documento escrito a mano y acompañada de las denuncias unilaterales de 16 hechos— está regulada en la legislación nacional a través de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, “reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información”. El artículo 1 de la Ley Orgánica expone que:

La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

Por tanto, Ayuso estaba en su derecho de acogerse a la cláusula de conciencia únicamente si esta se podía aplicar a su situación particular, es decir, si estaba recogida en el Artículo 2 de la Ley:

  1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
  1. Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
  2. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

De esta manera, en la queja presentada, Ayuso realmente hacía referencia no a la Ley reguladora, sino al Código Deontológico de la federación, destacando el Artículo 1 y el 2:

  1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.

Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociación actúen de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación.

  1. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.

En cuanto a la parte denunciada, representada por la directora de El Adelantado de Segovia, Teresa Herranz, la defensa se produjo a través del envío de 58 portadas y un documento de seis folios en los que respondía a las denuncias presentadas por el redactor. Sin embargo, de la selección de portadas enviadas como prueba por la demandada, tan solo una —la correspondiente al 20 de noviembre de 2022— formaba parte de las denunciadas por Ayuso. La alegación en cuestión trataba la “Apertura de la sección de local y titular principal de la portada sobre la investigación de riesgos naturales en Segovia”.

Como defensa, Teresa Herranz explicó que, tras su nombramiento como nueva directora, tomó “la decisión de sustituir al hasta entonces cronista municipal y asignarle otro cometido dentro de la redacción, de acuerdo con las necesidades habituales de un periódico (…). Esta decisión no es acogida de buen agrado por el hasta entonces cronista municipal que manifiesta explícitamente y de forma continuada su rechazo a asumir el nuevo cometido y mantiene una actitud tensa durante semanas”. Además, agregó que “El Adelantado no ha cambiado su línea editorial”; y que siempre ha recordado a sus trabajadores que “el ejercicio de su labor cotidiana no puede, jamás, con el desahogo personal de las emociones y que el derecho a la información pertenece, en primer lugar, a los lectores, no a los periodistas”.

Expuestas las alegaciones de ambas partes, la Comisión realizó una lectura y análisis de las pruebas y la legislación pertinentes, además de elaborar un estudio comparativo de una de las denuncias del demandante. Tras el análisis pertinente, la Comisión afirmó, en su resolución 2023/206, que no es su labor decidir si Ayuso puede o no remitirse a la cláusula de conciencia profesional, ya que es competencia de los tribunales por estar amparado en la Ley 2/1997 —anteriormente mencionada—. Agregaron que tampoco era competencia de la Comisión la situación laboral del redactor, y que esas quejas debían ser remitidas a la propia empresa o a los tribunales.

Finalmente, en relación al cambio de titulares, el redactor expuso los diversos cambios, pero no ofreció ningún tipo de prueba que lo avalase. Solo el 25% de los titulares publicados por el medio que se habían presentado como pruebas iban acompañados del presunto anterior titular. La Comisión destacó, puesto que la mayor parte de los titulares presentados como prueba se encontraban en las portadas del periódico, que era competencia del director del medio componer una primera página atractiva para el lector. Además, sin conocer la idea original del autor con pruebas férreas no se podía concluir a su favor, ya que no había ejemplificaciones, necesarias para considerar que el medio había vulnerado el Código Deontológico (artículos 1 y 2) en su práctica periodística.

Por Carlota Bayo Agudo, Patricia Carballo Nieto y Mario Fernández Rodríguez

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