Agustín Marco, periodista del periódico económico-financiero El Confidencial, vulneró el Código Deontológico de la FAPE por el uso de información privilegiada para la adquisición de acciones

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo dictaminó que Agustín Marco, adjunto a director del periódico El Confidencial, vulneró el apartado III.8 de los Principios de Actuación del Código Deontológico de la FAPE por emplear información privilegiada para obtener acciones en nombre propio. La acusación se produjo por parte de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC).

La queja explicaba que desde hacía un tiempo el medio El Confidencial estaba llevando a cabo “concretas conductas de manipulación informativa, contrarias al interés público, integridad, transparencia y eficacia del mercado bursátil. Conductas que, sin perjuicio de constituir otro tipo de infracciones, son contrarias al Código Deontológico de la FAPE”. Los hechos en cuestión, presentados en un escrito el pasado 22 de febrero de 2023, constataban —además de la adquisición de acciones— de la publicación de “información perjudicial e incluso en ocasiones falsa, de aquellas empresas que no contratan con este medio la publicidad de su compañía (…), alterando con estas conductas el valor de los títulos de diferentes compañías que cotizan en Bolsa (…). Comportamientos que ponen de manifiesto prácticas periodísticas totalmente contrarias a la ética profesional del ejercicio del periodismo (…). Se trata de conductas en las que el poder de difusión y credibilidad se utilizan con fines espurios”.

Como ejemplo, el demandante expuso una noticia del 22 de febrero de 2021 titulada “Florentino Pérez prepara una demanda de 2.600 millones contra Iberdrola por Villarejo”, en la que el periodista Agustín Marco firmaba la información. La noticia resultó ser falsa, y además las partes implicadas —Iberdrola y la constructora ACS— se enfrentaron en un procedimiento judicial fallando a favor de Iberdrola y condenando a ACS, ordenando además la retirada de la noticia de la versión web del diario El Confidencial. Los demandantes aseguraron que “el medio El Confidencial y su periodista, D. Agustín Marco, colaboraron de manera fraudulenta con la finalidad de dañar la reputación de otra cotizada”. Además explicaban que no era un caso aislado, habiendo sido condenado el medio en otras ocasiones, como en julio de 2021 por la publicación de grabaciones de audio de Florentino Pérez sobre determinados jugadores del Real Madrid; o por asegurar que la ruptura de la alianza entre el diario deportivo Marca y el grupo Claro se debía a que Carlos Slim, el dueño del segundo, habría participado en la compra de bonos del grupo Prisa.

En referencia a la compra de acciones y obtención de información privilegiada, la AEMEC destacó la sanción por infracción “muy grave” que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) había impuesto a Agustín Marco. La acusación se debía a la compra de acciones de la constructora Obrascón Huarte Laín (OHL) con información privilegiada relativa dicha sociedad, “infringiendo el artículo 14 del Reglamento (UE) no 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado”. Tras la adquisición de los valores, Marco publicó una noticia falsa —desmentida posteriormente por los presuntos implicados— en la que aseguraba que el grupo italiano Salini lmpregilo había encargado al banco de inversión GBS Finanzas la adquisición de la compañía OHL, provocando una subida en el valor de cotización de las acciones de la constructora de un 6,8%. La CNMV concluyó que Marco se había aprovechado de su ventaja como directivo de un medio de comunicación para enriquecerse con la compra de acciones de la mencionada empresa, en referencia a la subida del 6,8% en el valor de las acciones de OHL; así como “del uso de información privilegiada por parte del periodista”.

AEMEC agregó, tras su exposición de casos en los que advertía de las infracciones en las que podría haber incurrido el periodista Agustín Marco, y por ende El Confidencial, —en lo que determinaban eran prácticas de “manipulación y abuso del mercado bursátil, así como uso de información privilegiada”—, que “este tipo de conductas no solo afectan a la credibilidad de la prensa y de concretos actores y empresas, sino que ponen en tela de juicio la transparencia y honestidad del funcionamiento de mercados y sectores que son esenciales para nuestra sociedad, impactando de modo muy perjudicial en su reputación e imagen frente a autoridades, inversores, competidores y ciudadanos en general”.

En la denuncia se adjuntaron las publicaciones de El Confidencial anteriormente analizadas, así como la resolución de la CNMV sobre la sanción impuesta a Agustín Marco —publicada en la página 9687 del BOE del 23 de enero de 2023—. Además se añadió una copia de un escrito de la propia AEMEC dirigido a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), en el que se informaba de la preocupación por estas prácticas periodísticas y se solicitaba la emisión de directrices y recomendaciones “con el fin de promover la protección de los participantes en el mercado, así como de los inversores y de los consumidores”. El comunicado fue dirigido tanto a la CNMV como a ESMA, este último conjuntamente por AEMEC y The European Federation of Investors and Financial Services Users (Better Finance), entidad europea a la que pertenece AEMEC. Los escritos, presentados el 22 de febrero, solicitaban “la emisión de directrices y recomendaciones para proteger a los inversores frente a posibles manipulaciones y abusos de mercado”. La AEMEC solicitó además “la publicación de la resolución de esta Comisión, la rectificación de la información, las disculpas o cualesquiera otras análogas”, e instaron a El Confidencial a “aprobar un Código ético que fije las directrices necesarias acorde con los principios, valores y compromisos éticos”.

En cuanto al derecho de la AEMEC para interponer estas denuncias y solicitudes, la Asociación se amparó en su “legitimación activa al ser una entidad que defiende derechos e intereses de los accionistas”. Por otra parte, se ampararon en el artículo 9.3 del Reglamento de la Comisión, que establece que “excepcionalmente la Comisión Arbitral podrá admitir a trámite las quejas que, aun siendo formuladas por quien no esté directamente afectado, trate de supuestos de alarma o escándalo social. En la resolución habrán de razonarse los motivos que fundamenten la admisión”. Y así, alegaba la AEMEC, lo había hecho. Cabe destacar que la queja hacía énfasis en la interposición de esta al periodista Agustín Marco como persona “presuntamente infractora de las normas deontológicas de la FAPE”.

En relación a las normas del Código Deontológico que el denunciante consideró vulneradas, se referenciaban:

I. Principios Generales. Artículo 1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.

Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociación actúen de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación.

I. Principios Generales. Artículo 2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.

III. Principios de Actuación. Apartado 1. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:

  1. Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.
  2. Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda.
  3. Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

III. Principios de Actuación. Apartado 8. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informado sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:

  1. No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.
  2. No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares.
  3. No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo.

Tras el traslado del escrito de la AEMEC a El Confidencial y a Agustín Marco, no se recibieron alegaciones ni explicaciones por parte de los denunciados. La ponencia, de este modo, posterior a la lectura de la documentación aportada, validó las alegaciones del demandante en las que se declaraba como entidad sin ánimo de lucro, “creada para defender y proteger los intereses de los accionistas minoritarios de las empresas cotizadas en España”; y de esta manera la legitimación que justificaba la admisión a trámite de la queja.

Tomó además especial relevancia la referencia a la resolución de la CNMV de sanción por infracción muy grave (página 9687 del BOE del 23 de enero de 2023) impuesta a Agustín Marco por “la adquisición por cuenta propia de acciones de OHL el 7 de marzo de 2019 estando en posesión de información privilegiada relativa a dicha sociedad”; y la vulneración del apartado III.8 de los principios de actuación establecidos en el Código Deontológico en cuanto a la práctica de una “conducta periodística reprochable”.

De este modo, la Comisión de Quejas estimó reprochable la conducta de Agustín Marco en cuanto a la señalada vulneración del Código Deontológico, y a pesar de carecer de competencias para instar a El Confidencial “a aprobar un Código ético que fije las directrices necesarias acorde con los principios, valores y compromisos éticos”, consideró una idea que el medio debería valorar dada su relevancia en el sector de la información económico-financiera y el interés que esto puede suponer para sus editores y redactores.

Así pues, a fecha 12 de junio de 2023, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo consideró en su resolución 2023/205 que Agustín Marco había vulnerado el Código Deontológico de la profesión periodística en su apartado III.8 de los Principios de Actuación integrados en dicho Código.

Por Carlota Bayo Agudo, Patricia Carballo Nieto y Mario Fernández Rodríguez

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