Los reportajes emitidos en La Sexta y Cuatro Al Día sobre la problemática de las autocaravanas durante el verano de 2022 no infringen el Código Deontológico, según la FAPE

Los reportajes relacionados con los problemas que generan las autocaravanas durante la temporada turística, tanto en el litoral catalán como en las playas de El Saler, de la Comunidad Valenciana, emitidos en las cadenas de televisión Cuatro y La Sexta, no vulneran el Código Deontológico. Así lo ha dictaminado la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) tras su reunión el pasado 1 de diciembre 2022.

Los hechos sucedieron el pasado verano de 2022, cuando ambas cadenas emitieron informaciones sobre los problemas vinculados a la Associació d’autocaravanistes Catalunya Avança. En dichas informaciones se planteaba que las autocaravanas colapsaban el tráfico y dejaban suciedad allí por donde pasaban, e incumplían las normas de tráfico aparcando y acampando en parkings convencionales, haciendo mención además al boom de las mismas durante la época estival.

Jesús Zarco Brunner, representante de la asociación, denunció en un escrito el 2 de septiembre de 2022 que los titulares y rótulos emitidos en pantalla, así como los contenidos y datos del informativo de La Sexta, pertenecían al año 2021. «En España hay 24,6 millones de vehículos, de los cuales son autocaravanas unos 150.000, lo que representa el 5.8% del total. Es decir que, de cada 1.000 personas que se desplazan, solo 58 lo hacen en autocaravana». Alegaban por tanto falta de «rigor e imparcialidad» por parte de los medios de comunicación, además de afirmar que el colectivo afectado no había tenido la oportunidad de aportar su opinión.

Por otro lado, en el programa de Cuatro al Día —emitido el 5 de agosto de 2022— fueron denunciados los hechos a través del testimonio de los vecinos de La Albufera y de diferentes caravanistas. La asociación afirmaba, a través de la queja y el escrito al medio, que se encontraba amparada por la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento de Circulación y la Instrucción 08/v-74, que reconoce que la parada y el estacionamiento están regulados por las reglas municipales de cada lugar.

Al no obtener respuesta de rectificación por parte de los programas y de los propios medios, la asociación solicitó la apertura de expediente a los responsables de la emisión de los reportajes por incumplimiento del Código Deontológico de la FAPE, asegurando que las autocaravanas, a pesar de contar con mayores dimensiones, estaban regidos por la misma normativa que el resto de vehículos, y por tanto estaban siendo discriminados.

La queja además acusaba a los medios de «manipulación informativa» por presentar subliminalmente soluciones a problemas «que no son tales o de los que no se puede responsabilizar a los autocaravanistas». Alegaban que los reportajes realmente eran «publirreportajes» que enaltecían a los campings convencionales. El escrito proporcionaba una copia de la pieza informativa, de 2:08 minutos de duración, aproximadamente.

Dentro del escrito de denuncia, la asociación señaló que se habían visto vulneradas las normas deontológicas relativas a la verdad y al compromiso del ejercicio periodístico. Específicamente dentro de los principios generales hizo referencia a los artículos: 2 —sobre el compromiso ético del periodista—, 3 —sobre la defensa del principio de investigación periodística y difusión de información crítica— y 7 —sobre la sensibilidad social del periodista en su acción profesional—. En cuanto a los principios de actuación, destaca el artículo 1: “El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar solo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado”; el artículo 5 —sobre la distinción entre hechos y opiniones— y el artículo 6 —sobre la distinción obligatoria entre publicidad e información—.

En relación a las alegaciones de los denunciados, la cadena Cuatro fue representada por el letrado Juan Luis Ortega Peña, que afirmó que el reportaje emitido respetaba las normas deontológicas de la profesión. Además, se suscribían al derecho informativo recogido en el Artículo 20 de la Constitución Española, en el que «se reconocen y protegen los derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; y a la libertad de cátedra». En cualquier caso, el único derecho que prevalecía frente al informativo era el derecho al honor y a la propia imagen, inherente a la persona, el cual Cuatro afirmaba, a través de su representante legal, que nunca había sido vulnerado.

En el caso de la denuncia a la pieza informativa de La Sexta, Ramón Vigil Fernández, representante de Atresmedia, descartó las alegaciones en contra de la cadena y aseguró que las normas deontológicas de la FAPE nunca habían sido vulneradas, siendo los ejemplos presentados por parte de la asociación meros «juicios de valor ajenos a la realidad».

Finalmente, tras el visionado de los programas y el análisis de las declaraciones de ambas partes, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo aseguró que se habían utilizado términos incorrectos a la hora de realizar la cobertura informativa, tales como la confusión entre «circular o aparcar con acampar», y que «el reportero tendría que haberlo explicado mejor».

En cuanto a la solicitud por parte de la asociación a las cadenas de realizar piezas informativas más extensas «para que quedaran expuestos la totalidad de hechos y opiniones de cada parte», la Comisión consideró el reclamo como «algo improbable» dada la «brevedad de la pieza» que acostumbran a tener los «programas de televisión generalistas y de alcance nacional».

No obstante, entre las alegaciones de la Comisión a favor de los medios —con pequeños matices pero similares para ambos acusados— se encontraba la desestimación de la acusación de «publirreportajes», asegurando no ser posible aceptarla sin mayores pruebas dado que «no tiene cabida en el relato una parte beneficiada comercialmente, ni siquiera desde una vertiente jurídica que luego permitiera rentabilizar el conflicto en otras instancias».

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo consideró, por tanto, en sus resoluciones 2022/202 y 2022/203, que ambos reportajes no incumplían el Código Deontológico de la FAPE, y que por tanto habían sido realizados en pleno ejercicio del derecho informativo.

Por Carlota Bayo Agudo, Patricia Carballo Nieto y Mario Fernández Rodríguez

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