La FAPE condena a la revista Telva por la publicación de informaciones engañosas sobre ASOZUMOS

Javier Lorenzo, presidente de ASOZUMOS

El representante de la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha presentado una denuncia ante la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en relación con un artículo publicado en la revista Telva. El artículo, escrito por Elena Flor Revuelta, trata sobre el impacto que tiene en la salud el consumo de zumos de frutas, basándose en un estudio científico.

La denuncia fundamenta que el artículo de la revista fue difundido de manera imprecisa y generó una alarma social al indicar que beber un vaso de zumo al día podría incrementar el riesgo de muerte en un 24%, lo cual no se ajustaba correctamente a lo que el estudio científico expresaba. Además de otras imprecisiones, como datos erróneos sobre el contenido calórico del zumo de naranja.

El denunciante también dictaminó que la publicación de dicho artículo podría tener un impacto negativo en el sector de los zumos afectando económicamente a sus trabajadores y solicitó una inmediata rectificación, proporcionando información complementaria respaldada por otros estudios científicos.

La respuesta de la redactora de Telva incluyó la corrección de un error sobre la cantidad de azúcar en los zumos y la modificación del titular del artículo, pero no se elaboró ninguna publicación alternativa solicitada por el mismo denunciante para equilibrar la información.

La Comisión de FAPE encontró que la revista y su redactora violaron los principios éticos del periodismo al difundir una información poco rigurosa, dudosa y sin ser contrastada correctamente con las fuentes. Además, se resaltó que las afirmaciones  presentadas en el artículo no coincidían con las precisiones y cautelas expresadas por los autores del estudio científico, y se indicó que no se corrigieron todas las falsas informaciones ni se ofreció la oportunidad de queja.

La revista Telva publicó su noticia con el titular «Beber un vaso de zumo al día puede aumentar el riesgo de muerte en un 24%´´. Además, menciona la investigación publicada en la revista académica Journal of the American Medical Association (JAMA) para afirmar que el estudio desmonta la creencia de que los zumos son sanos y tienen muchas vitaminas, haciendo hincapié en que se debería limitar su consumo.

La Comisión no puede juzgar la veracidad o falsedad de dichas afirmaciones, pero sí el modo en el que se elabora la información teniendo en cuenta la especial importancia del tema abordado que hace referencia a la salud y las prácticas saludables de sus destinatarios.

El Denunciante estima que el citado artículo ha vulnerado el Art. 1 de los Principios de Actuación del Código que dice:

1. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:

a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.

 b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda.

c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

Así como también el Artículo 5 de dichos Principios, que dice:

 5. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral.

Finalmente, La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE dictaminó que doña Elena Flor Revuelta vulneró dichos artículos, al publicar información engañosa sobre temas que abordan la salud y que podrían activar una alarma social tratándose de un tema de tal importancia, al no contrastar las afirmaciones de su fuente con la diligencia apropiada y al introducir juicios de valor y afirmaciones propias que van más allá de las declaraciones de la fuente.

Adriana Díez, Alba Gutiérrez y Marcos Faura

3 comentarios en «La FAPE condena a la revista Telva por la publicación de informaciones engañosas sobre ASOZUMOS»

  1. Esta claro el daño que hacen estos artículos al periodismo y a los que vamos a ser próximos periodistas. En mi opinión, desde luego este caso resalta la importancia crítica de la precisión y la transparencia en el periodismo, esta claro que los datos no se han contrastado las veces necesarias o que se han puesto a posta en donde no van, hay que tener cuidado; especialmente cuando se trata de temas que afectan la percepción pública sobre la salud. Nuestra tarea cómo periodistas es la responsabilidad de presentar información VALIDA y sobre todo CONTRASTADA para que el público sepa lo que está leyendo y confíe en nosotros. La ética periodística no solo implica informar, sino hacerlo de manera correcta.

  2. Este tipo de informaciones, aunque tengan equivocaciones mínimas, son las que hay que intentar evitar. Al fin y al cabo, como periodista, lo principal es contrastar la información y si no sabes algo a ciencia cierta debes conseguir las fuentes expertas necesarias que te confirmen que lo que vas a escribir es de esa manera. Si no se hace este ejercicio de comprobación, se puede crear una alarma social que no es necesario generar, y menos en temas que conciernen a la salud.

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