La FAPE condena las informaciones falsas: La Verdad de Murcia sancionada por atribuir enfermedades mentales a un agente

Fotografía del funeral del policía nacional Gregorio Javier García Miras tras haber sido acusado del asesinato de un vecino de Cartagena. LA VERDAD DE MURCIA

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha dictaminado en la resolución 2016/122 que el diario “La Verdad de Murcia” vulnera varios artículos de su Código Deontológico tras la publicación de “La cárcel pudo con Gregorio Javier”. 

Dicho artículo, que se hizo público el 18 de octubre de 2015 en la edición digital del periódico, aborda el fallecimiento de Gregorio Javier García Miras, policía nacional que esperaba un juicio por el presunto asesinato de un vecino de Cartagena. Según afirma la denunciante, “este artículo describe el carácter del agente, relata su vida en prisión y realiza ciertas afirmaciones sobre su salud mental”. Unas afirmaciones que carecen de fundamento y que la demandante desmiente en su totalidad. 

Asimismo, la denunciante considera que se infringen los principios 2, 4 y 13 recogidos en el Código Deontológico de la FAPE y que declaran lo siguiente: 

Art. 2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. 

Art. 4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:

  • a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
  • b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
  • c)Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares.

Art. 13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:

a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.

b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda.

c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

Por otra parte, “La Verdad de Murcia” se defendió considerando que en la publicación del artículo se limita a crear un retrato humano del policía. Sin embargo, el periodista que escribió esta pieza menciona distintas circunstancias del agente como el nombre de su pareja y el de la hija de la misma, el miedo al contagio de enfermedades o el sufrimiento de su madre, dejando entrever la proximidad de algunas fuentes pero sin haber contactado con ninguna de ellas. 

Volviendo a los artículos recogidos en el Código Deontológico, es de especial importancia en este caso el 13, el cual recoge en uno de sus epígrafes la protección especial que se debe proporcionar a la vida privada de las personas. En dicho artículo se atribuye al agente Miras “una depresión y un trastorno obsesivo-compulsivo”, una enfermedad que nunca fue contrastada por el medio de comunicación. 

Finalmente, la Comisión de Quejas de la FAPE consideró que Ricardo Fernández, el redactor responsable de la publicación de “La cárcel pudo con Gregorio Javier” incumplía los artículos del Código Deontológico del Periodismo expuestos por la denunciante. De la misma manera, determinó que el artículo incluía detalles de la vida privada del agente que no tenían ninguna relevancia informativa además de carecer de varias fuentes y atribuir a Gregorio Javier enfermedades mentales sin un fundamento ni una información previa. 

Realizado por Alba Gutiérrez, Adriana Díez y Marcos Faura. 

2 comentarios en «La FAPE condena las informaciones falsas: La Verdad de Murcia sancionada por atribuir enfermedades mentales a un agente»

  1. En la publicación de esta información, podemos observar cómo se vulneran los Códigos Deontológicos de la FAPE mencionados en la entrada, considerando, por nuestra parte, necesaria la denuncia pública de estas praxis. Es llamativo, a nuestro parecer, el análisis del lenguaje existente en la noticia. “La cárcel pudo con Gregorio Javier”, titular de esta forma la noticia con el uso del verbo poder para hacer referencia a la muerte nos parece amoral y deshumanizador, puesto que no se le da importancia a la vida del agente, tal y como defendía el medio, sino que resume la noticia en el trágico final contradiciendo de esta forma la defensa del diario.

    Las enfermedades mentales suelen ser un apartado clásico en las noticias de los medios de comunicación y la mayoría se equivoca, no tanto al publicar la información, sino en la forma de publicarla. El lenguaje a través el cual se llega al público para trasladar la condición de una persona con este tipo de enfermedades es, en muchas ocasiones, más importante que la información en sí.

    El artículo “La función educadora de la prensa como mass media en la era digital” (Nieto, 2017) afirma y recalca el papel de la prensa como un elemento presente en el día a día de los ciudadanos y, de esta forma, como un medio, a través del cual, la ciudadanía puede aprender sobre política, economía, pero también sobre civismo.

    Por esta razón, es indudable la necesidad, y carencia existente, en los medios de comunicación a la hora de tratar el suicidio. Establecer la relevancia informativa, el contexto, la privacidad y el respeto como criterios principales a la hora de redactar esta información, es la base para realizar una buena cobertura sobre las enfermedades mentales.
    FCO. JAVIER ÁLVAREZ, CAMINO ARANZANA Y MARIO AZCONA

  2. La salud mental en la actualidad es un tema que está a la orden del día. Es un asunto complicado de tratar, y desde mi punto de vista, hay que andar con pies de plomo a la hora de hablar de ello. El acusar a una persona (por más que sea un personaje público) de tener «una depresión y un trastorno obsesivo-consultivo» es algo grave, y si este dato no se ha contrastado, es algo de mayor importancia y daño.

    Sin embargo, no es solo este el problema, sino también la mención de personas ajenas a este hecho, como es el caso de la mujer del policía Gregorio Javier García Miras y de su hija en común, una menor y una madre que no tienen importancia para la noticia ni la resolución del caso, por lo que se realiza una intromisión en la vida privada del policía, algo innecesario por parte del periódico ‘La Verdad de Murcia’. El morbo en muchas ocasiones es mayor que la información.

    Por más que el título de la entrada al blog se centre en la acusación de las enfermedades mentales, esto no se queda aquí. El titular de la noticia «La cárcel pudo con Gregorio Javier» es ofensivo y trata de minimizar la importancia que hoy en día merece el suicidio.

    Entiendo que puedan ser temas controversiales y difíciles de tratar, pero esto debería requerir una mayor sensibilidad y responsabilidad social por parte del periodismo (que realiza la noticia) y por parte del diario (quien toma la decisión final de publicarlo).

Deja una respuesta