Desestimada la queja presentada por la Federación Andaluza de Síndrome de Asperger contra Antena 3

RESOLUCIÓN 2024/212 – b
El 28 de septiembre de 2023, un alumno menor de edad atacó en un centro educativo
de Jerez de la Frontera a varios profesores y compañeros. Algunos medios de
comunicación se hicieron eco del suceso, como es el caso de Antena 3. Días después –
el 3 de octubre – la Federación Andaluza de Síndrome de Asperger presentó una queja
contra estos medios y sus periodistas por el tratamiento informativo que habían hecho
de este suceso. Aunque la Federación Andaluza destacó que la denuncia no era
exclusiva hacia Antena 3, ya que defendían que eran varios los medios de
comunicación que habían hecho “una cobertura incorrecta” del suceso.

Según indicaron desde la Federación, Antena 3 había publicado la noticia a primera
hora de la mañana, y en ella hacían referencia a la probabilidad de que el menor que
había cometido el ataque pudiese sufrir un trastorno del espectro autista, dato que
consideran irrelevante en este suceso y que, según ellos, “promueve prejuicios para el
colectivo”.

Para reafirmar su queja, la Federación aportó una copia de las noticias que se habían
publicado desde Antena 3 y los enlaces correspondientes a las mismas, en las que ellos
consideraban que se veía claramente un incumplimiento de las normas deontológicas
del periodismo.

Además, la queja informaba de la vulneración de los artículos del Código Deontológico
por parte de la cadena de Atresmedia:

  1. Principio General 2. e) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos
    que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad
    de los menores.
  2. Principios Generales 5. A) y 6
  3. Principio General 7 a) y b) El periodista extremará su celo profesional en el
    respeto a los derechos de los más débiles y discriminados.

Por su parte, la cadena denunciada presentó una serie de alegaciones días después, el 6
de noviembre de 2023:

a) La información que habían publicado relataba los hechos que les llegaron ante
la posibilidad de que fuese un ataque yihadista. Además, consideran que los
datos del acusado tenían “gran relevancia informativa en un contexto de última
hora para descartar la autoría terrorista”.
b) Consideran que en ningún momento hicieron una vinculación entre el atentado
y el síndrome que padecía el presunto culpable.
c) En un principio, se hicieron especulaciones que apuntaban a que podría haber
indicios de acoso escolar contra el chico que había cometido el ataque hacia sus
compañeros y profesores, por lo que la atención de la información se centraba
en los problemas que estas actitudes pueden traer a los jóvenes y en la
capacidad de los centros escolares de gestionar esta lacra.
d) Afirman que su información no revela el nombre del menor de edad; solo
mostraron el nombre del centro que previamente había desvelado la ministra
de educación en funciones.
e) Por último, consideran que hicieron una cobertura adecuada, a la par que
amplia, donde la información era muy similar a la de otros medios de
comunicación.

En este caso, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo hizo un
examen de toda la información que se había publicado desde Antena 3 sobre este caso y
la comparó con la queja de la Federación Andaluza de Síndrome de Asperger y con las
alegaciones de defensa presentadas por Antena 3.


Tras la revisión de las pruebas aportadas tanto por el denunciante como por el
denunciado, la ponencia concluyó que la Federación Andaluza de Síndrome de
Asperger tenía legitimación activa para interponer la queja, pero que también el grupo
Antena 3 tenía su correspondiente legitimación pasiva para “defenderse”.
Por ello, la ponencia argumentó que era necesaria la intervención de la Comisión de
Quejas y Deontología del Periodismo para comprobar si realmente Antena 3 había
vulnerado algunos de sus artículos.


Después de la revisión de los artículos del Código Deontológico que, según la Federación
Andaluza de Síndrome de Asperger había vulnerado Antena 3, la ponencia dictaminó
que Antena 3 informó de manera correcta sobre unos hechos de interés periodístico.
La resolución final concluyó que la noticia que había publicado Antena 3 en fecha del
28 de septiembre de 2023 no transgrede la normativa deontológica periodística y que
por tanto, no merece amonestación alguna.

Enlace para acceder a la comisión de quejas de la FAPE: https://www.comisiondequejas.com/wp-content/uploads/2024_212b.pd

FDO: Lucía Domínguez, Noelia Gómez e Ismary Oviedo

Deja una respuesta